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    AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA

    Fecha: 19-Ago-2015

    5)

    5) Los arts. 1 y 2 del DS 16299, también son inconstitucionales en la forma, por cuanto fue emitido por el General, David Padilla Arancibia; es decir, por un gobierno de facto, y por lo mismo contraviene los arts. 7, 8.II, 9.1 y 4, 12.I, 13.I y II, 14.III y IV, 56.I, 108.1,2 y 3, 109, 115.I, 158.I. 13 y 339. de la Ley Fundamental; asimismo, es inconstitucional en el fondo, por cuanto establece derechos y obligaciones; y,

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
    • ,
    • rechazó
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
    • y todo género de resoluciones no judiciales
    • 1.
    • II.3.  Norma sujeta a control previo de constitucionalidad en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
    • ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • RATIFICAR

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