Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
5)
5) Los arts. 1 y 2 del DS 16299, también son inconstitucionales en la forma, por cuanto fue emitido por el General, David Padilla Arancibia; es decir, por un gobierno de facto, y por lo mismo contraviene los arts. 7, 8.II, 9.1 y 4, 12.I, 13.I y II, 14.III y IV, 56.I, 108.1,2 y 3, 109, 115.I, 158.I. 13 y 339. de la Ley Fundamental; asimismo, es inconstitucional en el fondo, por cuanto establece derechos y obligaciones; y,
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- ,
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo de constitucionalidad en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- 6)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR