AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución 619/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 58 a 61 vta., pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Fidel Cruz Aduviri en representación legal de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 16299 de 22 de marzo de 1979; y el Artículo Único de la Ley 2324 de 31 de enero de 2002, por ser presuntamente contrarios a los arts. 7, 8.II, 9.1 y 4, 12.I, 13.I y II, 14.III y IV, 56.I, 108.1,2 y 3, 109, 115.I, 158.I. 13 y 339.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- ,
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo de constitucionalidad en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- 6)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR