AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
rechazó
Por Resolución 619/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 58 a 61 vta., la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente fundamento: a) Los argumentos del accionante son confusos y reiterativos; b) No se advierte que la Ley 2324, sea contraria a la Constitución Política del Estado; toda vez que, es la misma Ley Fundamental la que a través de su art. 339.II, previene que los bienes que constituyen patrimonio del Estado y de las entidades públicas, sean dispuestos o enajenados mediante Ley; y, c) El DS 16299, si bien inicialmente dispuso la transferencia del inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuando aun ésta no gozaba legalmente de una autonomía; sin embargo, la misma posteriormente fue elevada a rango de ley el 31 de enero de 2002, adquiriendo la calidad ordinaria emanada del Órgano Legislativo de aquel tiempo, por lo que no existe duda razonable sobre su inconstitucionalidad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- ,
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo de constitucionalidad en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- 6)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR