AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA

Fecha: 19-Ago-2015

rechazó

Por Resolución 619/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 58 a 61 vta., la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente fundamento: a) Los argumentos del accionante son confusos y reiterativos; b) No se advierte que la Ley 2324, sea contraria a la Constitución Política del Estado; toda vez que, es la misma Ley Fundamental la que a través de su art. 339.II, previene que los bienes que constituyen patrimonio del Estado y de las entidades públicas, sean dispuestos o enajenados mediante Ley; y, c) El DS 16299, si bien inicialmente dispuso la transferencia del inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cuando aun ésta no gozaba legalmente de una autonomía; sin embargo, la misma posteriormente fue elevada a rango de ley el 31 de enero de 2002, adquiriendo la calidad ordinaria emanada del Órgano Legislativo de aquel tiempo, por lo que no existe duda razonable sobre su inconstitucionalidad.