Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 619/2015 de 3 de agosto, cursante de fs. 58 a 61 vta., pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- ,
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo de constitucionalidad en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- 6)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR