AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
Al respecto, conviene manifestar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control previo de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así lo estableció el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”. Por otra parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando la SC 0045/2004 de 4 de mayo y AC0026/2010-CA de 25 de mayo determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’(…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos pertenecen.
En conclusión, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta, incumple con los requisitos establecidos para su admisión, mismos que hacen que sea rechazada por carecer de absoluto fundamento jurídico-constitucional que justifiqué una decisión de fondo de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por la causal prevista en el art. 27.II.c) del CPCo.
Por otro lado, las normas impugnadas -arts. 1 y 2 del DS 16299; y, el Artículo Único de la Ley 2324, que eleva a rango de ley el Decreto Supremo anterior- que autorizan a la Municipalidad de La Paz, la transferencia gratuita del inmueble de la ex Estación Ferroviaria La Paz Guaqui, a favor de la Fuerza Naval Boliviana, son normas que versan sobre un caso concreto; al respecto, la Jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SCP 0443/2014 de 25 de febrero, señaló que el control constitucional normativo, solo procede contra disposiciones que cumplen con las características de generalidad, normatividad y abstracción; en consecuencia, teniendo el carácter concreto las normas ahora impugnas, también se hace improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta por la causal señalada en la línea jurisprudencial citada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- ,
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo de constitucionalidad en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- 6)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR