AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Fecha: 19-Ago-2015
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De lo referido precedentemente, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta carece de un argumento jurídico claro y preciso respecto de los arts. 1 y 2 del DS 16299; y, el Artículo Único de la Ley 2324 ahora impugnado, por cuanto no explica, cómo dichas normas son inconstitucionales, sino simplemente realiza una relación de las mismas; asimismo, carece de un argumento jurídico constitucional en cuanto a la transgresión de los preceptos contenidos en los arts. 7, 8.II, 9.1 y 4, 12.I, 13.I y II, 14.III y IV, 56.I, 108.1,2 y 3, 109, 115.I, 158.I. 13 y 339.II de la CPE, porque no explica cómo las normas cuestionadas resultan ser contrarias a la Ley Fundamental, por lo que no se cumple con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues se debe generar una duda razonable y fundada; por el contrario, se presenta la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código.
Por otra, no establece la vinculación entre la normativa impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso civil que sigue la Fuerza Naval Boliviana contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por cuanto no señala si de su constitucionalidad depende una resolución y qué tipo de fallo; el deber del accionante, en estas causas, es establecer con claridad en qué resolución se aplicará las normas cuestionadas de inconstitucionales y cómo depende la misma de su declaratoria de inconstitucionalidad, aspecto no señalado, de ello se establece que la presente acción, incumple también lo previsto en el art. 79 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- ,
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución
- y todo género de resoluciones no judiciales
- 1.
- II.3. Norma sujeta a control previo de constitucionalidad en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- 5)
- 6)
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR