AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA

Fecha: 19-Ago-2015

II.3.  Norma sujeta a control previo de constitucionalidad en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución

Del contenido del art.73.2, se extrae que las normas sujetas a control previo constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, que tienen que ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, aplicada en la resolución final, y conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción ya sea antes de emitirse la sentencia o en ejecución de la misma, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución.