AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2015-CA

Fecha: 19-Ago-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCION

El representante legal del accionante, por memorial presentado el 10 de julio de 2015, cursante de fs. 48 a 57, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 1 y 2 del DS 16299; y, el Articulo Único de la Ley 2324 de 31 de enero de 2002, dentro el proceso de nulidad de contrato, cancelación de partida y cumplimiento de obligación que sigue la Fuerza Naval Boliviana contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando que, en el proceso de referencia, la Fuerza Naval Boliviana, solicitó la nulidad de contrato, por la que el Ministerio de Defensa transfirió a título oneroso un predio de una extensión de 7 106 m² y la cancelación en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de la Partida 1874 del Libro “B” de 1979; asimismo, demandó el cumplimiento de la obligación emergente del DS 16299, que fue elevado a rango de ley por Ley 2324.

Señaló que, la norma cuestionada dispone la transferencia gratuita a favor de la Fuerza Naval Boliviana del inmueble ex Estación Ferroviaria La Paz - Guaqui, y con ello contraviene el art. 339.II de la CPE, y; en concreto, el derecho a la propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por cuanto sobre el predio que tiene legalmente registrado en DD.RR., y adquirido a título oneroso, a través de un acto arbitrario, pretende se opere la transferencia a título gratuito del citado predio.