Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Fecha: 20-Ago-2015
1)
Por otro lado, el accionante alega que la Disposición objetada vulnera el debido proceso, al respecto a partir de las normas de la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se tiene el siguiente razonamiento al respecto: 1) El debido proceso, está reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Segunda
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Características del Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Irretroactividad, retroactividad y ultraactividad de la Ley
- 2)
- i)
- b)
- III.4. La igualdad y la no discriminación
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- Fragmento 16
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- III.5. La observancia del debido proceso como mecanismo de protección de los derechos fundamentales
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.6. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad de la norma demandada de inconstitucional
- II.
- arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II de CPE,
- está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo
- en trámite de aprobación legislativa
- 1)
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- CONSTITUCIONALIDAD