SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 20-Ago-2015

I.1.1 Relación sintética de la acción

Señala que la Ley 044, en la parte que corresponde a la Disposición Transitoria Segunda, incorpora la aplicación retroactiva de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, pretendiendo aplicar una norma abrogada, atentando contra los valores universales y principios esenciales; ya que, prevé que se debe seguir procesos contra altos dignatarios de Estado en sujeción a la citada disposición legal, de esta forma el ciudadano sometido a un juicio de responsabilidades se ve vulnerado en sus derechos, debido a la aplicación de un precepto que no está acorde al nuevo marco constitucional actual; siendo que, de manera flagrante y arbitraria tal Disposición señalada ut supra, mantendría en vigencia una norma contraria a la Constitución Política del Estado; de la cual nace la Ley 044, creada precisamente para proseguir con los juicios contra altos dignatarios pero de modo contradictorio; puesto que: “1.Deriva a los ciudadanos bolivianos que se hallan en proceso penal de juicio de responsabilidades a una ley DEROGADA violando el debido proceso y la irretroactividad de la norma; 2. Esta disposición transitoria segunda de la Ley 044, deriva a las personas que se hallan dentro de un proceso de juicio de responsabilidades contra Altos Dignatarios de Estado, a la Ley 2445, norma DEROGADA, violando los principios básicos de la CPE, en cuanto a la no discriminación, igualdad, juridicidad, legalidad y un debido proceso; 3. Por otro lado, se debe señalar que la Ley 2445, NO COMULGA CON LOS POSTULADOS DE LA ‘NUEVA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO’…” (sic).

Reitera que la citada Disposición es contraria abiertamente al debido proceso al impedir al ciudadano encontrarse en igualdad; siendo que, con la Ley 2445, no se tiene acceso a un control efectivo de la constitucionalidad, consecuentemente la Ley 044 en su Disposición Transitoria Segunda, se aparta de los principios constitucionales; ya que, incorporaría la aplicación retroactiva de una norma que deriva a la aplicación de la Ley 2445, la cual vulnera totalmente las garantías procesales, como la legalidad, juridicidad, reserva legal, jerarquía normativa, primacía constitucional, presunción de inocencia, a la dignidad, a ser oído, entre otros, en virtud a que conforme dispone el art. 123 de la CPE “La Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”; es así que la Ley 044, en la mencionada Disposición Transitoria al remitir a la Ley 2445, que es abrogada por la misma, dispone discriminatoriamente que se prosigan procesos penales con una ley que claramente contraviene la Norma Suprema y por ende el bloque de constitucionalidad, implícitos en los tratados e instrumentos internacionales.

Manifiesta, que la Disposición hoy impugnada, de forma clara ignora normas constitucionales, las cuales fueron ya identificadas y que la Asamblea Legislativa Plurinacional, al momento de su aprobación debió observar la constitucionalidad de la Ley aprobada, en razón de que no solo atenta contra la seguridad jurídica entre otros ya desarrollados, al derivar a los ciudadanos a un juicio de responsabilidad con una ley ajena a la refundación del Estado y al nuevo ordenamiento jurídico el cual responde a la voluntad del pueblo; siendo que, fue generada sin acorde a los postulados supremos, ni devenir de la voluntad del constituyente, menos de la actual Asamblea señalada precedentemente.