SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 20-Ago-2015

Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso

La jurisprudencia constitucional y el entendimiento asumido en líneas precedentes, claramente armonizan con el orden constitucional vigente, dando certeza y seguridad a la Norma Suprema contenido en el                 art. 117.I de la CPE, cuyo tenor literal, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada” (las negrillas nos corresponden). En mérito a la naturaleza taxativa de la Ley Fundamental citada precedentemente, la imposición de las sanciones sin que exista previamente un debido proceso, carece de eficacia; por lo tanto, no surte efectos jurídicos por contravenir el orden constitucional vigente.