SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 20-Ago-2015

arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II de CPE,

De la lectura y análisis de los arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II de CPE, de forma clara se establece que básicamente, proclaman el reconocimiento de los valores sobre los cuales se debe sustentar el ordenamiento jurídico, entre los cuales se encuentra la igualdad, solidaridad, dignidad, equidad, bienestar común –entre otros– fines y principios, cuestionados como infringidos, de los cuales sobresalen la igualdad y la no discriminación, siendo pertinente tomar en cuenta que en este caso “…El principio general de igualdad dirigido al legislador no puede exigir que todos deban ser tratados exactamente de               la misma manera y tampoco que todos deban ser iguales en todos los aspectos. Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: ‘se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’. En eso consiste la verdadera igualdad. A quienes presentan similares condiciones, situaciones, coyunturas, circunstancias, etc., se les puede tratar igualmente; pero, cuando existen diferencias profundas y objetivas que no pueden dejarse de lado, se debe tratar en forma desigual, porque solamente de esa manera podrá establecerse un equilibrio entre ambas partes. La Ley es la que tiene que establecer los casos, formas y alcances de los tratamientos desiguales.