SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Fecha: 20-Ago-2015

está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y           la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo

…que no toda desigualdad constituye necesariamente, discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y           la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida   (las negrillas son ilustrativas) (SCP 1250/2012 de 20 septiembre).

En el ámbito del derecho internacional y la jurisprudencia sobre los mecanismos de protección de los derechos humanos, se ha establecido que no toda distinción de trato es discriminatoria. Así, el Comité de Derechos Humanos, en el comentario general sobre la no discriminación, señaló que el goce en condiciones de igualdad de los derechos y libertades no significa identidad de trato en toda circunstancia, formulando en ese ámbito, criterios para determinar en qué casos las distinciones se encuentran justificadas, al indicar que la diferencia de trato no constituye discriminación, si los criterios para tal divergencia son razonables y objetivos y se persigue lograr un fin legítimo.