SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015
Fecha: 20-Ago-2015
b)
b) Promulgación de preceptos menos favorables a las vigentes, referente a actos que se han suscitado en vigor de la anterior disposición, se emplean las primeras sobre la base del principio de favorabilidad, a contrario sensu a la norma prevista en el art. 116.II de la CPE, que prevé que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible y en consecuencia, sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más beneficiosas.
Este último principio se aplica sólo en materia penal. Así, por ejemplo, la SC 0440/2003-R, de 8 de abril estableció que: “…cuando se trata de una ley más benigna, relativa a un precepto de naturaleza sustantiva, contenido en esas leyes, es aplicable el principio de retroactividad, o en su caso, de ultractividad, según cuál sea la más benigna para el caso planteado”; por lo que, queda claro que la ultraactividad de la ley se emplea cuando en caso de sucesión de leyes, se aplica la anterior al hecho si ésta era más benigna, ya que además es una excepción al principio constitucional de irretroactividad de la ley; siendo que, permite que la ley vigente al tiempo de la comisión del delito o en el intermedio entre la comisión del mismo y su juzgamiento, sustituida por otra ley más gravosa, siga rigiendo aun después de su derogación, debido a la temporalidad y dada la excepción de las que gozan y por la que tienen vigor sean o no más desfavorables que la ley posterior que la deroga.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Segunda
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Características del Estado Constitucional de Derecho
- III.3. Irretroactividad, retroactividad y ultraactividad de la Ley
- 2)
- i)
- b)
- III.4. La igualdad y la no discriminación
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- Fragmento 16
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- III.5. La observancia del debido proceso como mecanismo de protección de los derechos fundamentales
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.6. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad de la norma demandada de inconstitucional
- II.
- arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II de CPE,
- está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo
- en trámite de aprobación legislativa
- 1)
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- CONSTITUCIONALIDAD