SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015

Fecha: 20-Ago-2015

constitucionalidad en la forma y en el contenido

Al respecto, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional en una acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el                mismo accionante, impugnó las mismas disposiciones jurídicas infraconstitucionales, con idéntica carga argumentativa, en cuya virtud ésta entidad sometió a control de constitucionalidad las mismas pronunciando la SCP 0064/2015, por la que declaró: la constitucionalidad en la forma y en el contenido de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802; la constitucionalidad del “art. 5” de la RM 774/13; la improcedencia de la acción respecto del DS 1811 y de la Resolución Biministerial 001/14                   –Conclusión II.2–.

En ese contexto, se concluye de manera incontrastable que respecto a las normas denunciadas de inconstitucionales, este Tribunal ya se pronunció en los términos señalados precedentemente, haciendo improcedente un nuevo juicio de constitucionalidad contra éstas, con el agregado de que en ambos casos se trata del mismo accionante, quien desarrolla similar carga argumentativa para cuestionar tales normas, aspectos que justificaron para acumulación de las causas recurrentes emergentes de procesos judiciales seguidos en la jurisdicción laboral; razón por lo cual, al tratarse de cosa juzgada constitucional, no es posible ingresar a un nuevo examen de constitucionalidad, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.