SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015
Fecha: 20-Ago-2015
constitucionalidad en la forma y en el contenido
Al respecto, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional en una acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el mismo accionante, impugnó las mismas disposiciones jurídicas infraconstitucionales, con idéntica carga argumentativa, en cuya virtud ésta entidad sometió a control de constitucionalidad las mismas pronunciando la SCP 0064/2015, por la que declaró: la constitucionalidad en la forma y en el contenido de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802; la constitucionalidad del “art. 5” de la RM 774/13; la improcedencia de la acción respecto del DS 1811 y de la Resolución Biministerial 001/14 –Conclusión II.2–.
En ese contexto, se concluye de manera incontrastable que respecto a las normas denunciadas de inconstitucionales, este Tribunal ya se pronunció en los términos señalados precedentemente, haciendo improcedente un nuevo juicio de constitucionalidad contra éstas, con el agregado de que en ambos casos se trata del mismo accionante, quien desarrolla similar carga argumentativa para cuestionar tales normas, aspectos que justificaron para acumulación de las causas recurrentes emergentes de procesos judiciales seguidos en la jurisdicción laboral; razón por lo cual, al tratarse de cosa juzgada constitucional, no es posible ingresar a un nuevo examen de constitucionalidad, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no promover
- revocó
- a)
- 1)
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- constitucionalidad en la forma y en el contenido
- IMPROCEDENTE