Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015
Fecha: 20-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente causa acumulada mediante AC 093/2014-CA-ACM/S –Conclusión II.1–, se han impugnado los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802, artículo único de DS 1811; “5” de la RM 774/13; y Resolución Biministerial 001/14, por presuntamente infringir los principios de supremacía constitucional, reserva de ley, seguridad jurídica, el derecho a la propiedad privada, prescritos en los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56.I y II, 109.II, 178.I y 410.II de la CPE, arguyendo que las normas impugnadas, disponen como medida sancionatoria el pago de un “tercer aguinaldo” y no fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no promover
- revocó
- a)
- 1)
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- constitucionalidad en la forma y en el contenido
- IMPROCEDENTE