Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015
Fecha: 20-Ago-2015
II.2.
II.2. Mediante SCP 0064/2015 de 21 de julio, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su parte resolutiva declaró: la constitucionalidad en la forma y en el contenido de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del DS 1802; la constitucionalidad del “art. 5” de la RM 774/13; la improcedencia de la acción respecto del DS 1811 y de la Resolución Biministerial 001/14.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no promover
- revocó
- a)
- 1)
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- constitucionalidad en la forma y en el contenido
- IMPROCEDENTE