SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015
Fecha: 20-Ago-2015
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; y, el art. 12.2 la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida a instancia de Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de KAISER SERVICIOS S.R.L, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 de Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único de DS 1811 de 27 del mismo mes y año; “5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre de 2013; y Resolución Biministerial 001/14 de 26 de febrero de 2014, por la existencia de cosa juzgada constitucional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no promover
- revocó
- a)
- 1)
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- constitucionalidad en la forma y en el contenido
- IMPROCEDENTE