SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015
Fecha: 20-Ago-2015
II.1.
II.1. Con el fundamento de haberse verificado que las acciones de inconstitucionalidad concreta admitidas, se relacionan entre sí, existiendo conexitud entre las disposiciones legales impugnadas, referidas al segundo aguinaldo, denominado “Esfuerzo por Bolivia”, consecuentemente se dictó el AC 093/2014-CA-ACM/S, por el que se dispuso la acumulación al expediente 07768-2014-16-AIC citado precedentemente, de otros expedientes conforme a los siguientes datos: por AC 0264/2014-CA, (fs. 33 a 39), se resuelve revocar la Resolución de 15 de julio de 2014, pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del departamento de Tarija; y, admitir la acción de inconstitucionalidad concreta, correspondiente al expediente 07768-2014-16-AIC.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no promover
- revocó
- a)
- 1)
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- constitucionalidad en la forma y en el contenido
- IMPROCEDENTE