SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015
Fecha: 20-Ago-2015
revocó
Mediante AC 0264/2014-CA de 7 de agosto, cursante a fs. 33 a 39, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución de 15 de julio de 2014; y, en consecuencia admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de KAISER SERVICIOS S.R.L; ordenando poner en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Daniel Santalla Torrez, Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, como personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas, a efecto de formular alegatos en el plazo de quince días; notificación que se cumplió el 29 de octubre de 2014, conforme se evidencia de las diligencias cursantes de fs. 74 y 83 vta.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- no promover
- revocó
- a)
- 1)
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable la disposición impugnada puesto que la expulsa del orden normativo ya sea en forma total –de carácter abrogatorio– o en forma parcial –de carácter derogatorio– y surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- constitucionalidad en la forma y en el contenido
- IMPROCEDENTE