SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2015

Fecha: 20-Ago-2015

hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma

Por otra parte, la sentencia que declare su constitucionalidad hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, en tanto se trate del mismo objeto o causa y el fundamento, sobre la infracción de iguales preceptos constitucionales, regla que amerita una salvedad, cuando el fundamento de la impugnación sea diferente, de tal manera que permita efectuarse otro juicio de constitucionalidad, así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, expresando: “…ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento”.  

De los razonamientos desarrollados se determina que la cosa juzgada constitucional no permite efectuar un nuevo juicio de constitucionalidad de aquella norma jurídica que fue declarada inconstitucional, siendo que al encontrarse expulsada del ordenamiento jurídico vigente, carece del objeto material para su análisis y contrastación constitucional. Tampoco permite realizar un nuevo examen de constitucionalidad del precepto legal que fue declarada constitucional, salvo que la impugnación a esta, tenga otra causa u objeto y un fundamento diferente basado en la infracción de otros preceptos constitucionales que hagan posible un nuevo juicio de constitucionalidad de una disposición jurídica que anteriormente fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional.