SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
1)
Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del informe escrito cursante de fs. 49 a 50 refirieron que: 1) Para la procedencia de la acción de libertad, es indispensable que se esté ante un riesgo inminente de la vida, que se halle ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal y ninguna de las situaciones descritas en la norma, se dieron en la presente causa; 2) La decisión de declarar “sin lugar” a la apelación incidental y confirmar la resolución de la Jueza a quo, no vulneró el derecho de la libertad del accionante, por cuanto de conformidad con el art. 51.1 concordante con el art. 251 del CPP, es potestad legal de las Salas Penales, considerar y resolver apelaciones incidentales sobre medidas cautelares, en el caso en particular sobre un delito de tentativa de violación, cuyo bien jurídico se halla respaldado desde el ámbito constitucional en los arts. 15.2 y 60 de la CPE; 3) El Auto de Vista cuestionado, estaba plenamente fundamentado desde su ámbito fáctico y jurídico, haciendo hincapié en que existe una marcada diferencia entre los peligros procesales de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, por lo que haber acreditado el primero, no necesariamente implica automáticamente que este acreditado el segundo; 4) La previsión del art. 235 del CPP, establece que el riesgo en este tipo de hechos en los que están involucrados niños o niñas como víctimas, que por su edad son fácilmente manipulables, llevados por su natural ingenuidad que dé la inicial confianza, pasa al inusitado temor, motivaron mayor rigurosidad de la nuevas normas de tutela y protección de este sector vulnerable; y, 5) La jurisprudencia constitucional, no es la que tenga que revisar las decisiones judiciales sobre medidas de coerción personal, porque sería incursionar en la legalidad ordinaria, siendo que el Código de Procedimiento Penal, previene la
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4.Análisis del caso concreto
- no ocurre lo mismo con el inc. 2 del citado precepto, por cuanto a esa circunstancia se debe considerar que efectivamente la actividad y el domicilio que tiene el imputado no garantizan su presencia, ni la imposibilidad que él pueda permanecer oculto o abandonar el país”
- conceder
- CONFIRMAR