SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

1)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del informe escrito cursante de fs. 49 a 50 refirieron que: 1) Para la procedencia de la acción de libertad, es indispensable que se esté ante un riesgo inminente de la vida, que se halle ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal y ninguna de las situaciones descritas en la norma, se dieron en la presente causa; 2) La decisión de declarar “sin lugar” a la apelación incidental y confirmar la resolución de la Jueza a quo, no vulneró el derecho de la libertad del accionante, por cuanto de conformidad con el art. 51.1 concordante con el art. 251 del CPP, es potestad legal de las Salas Penales, considerar y resolver apelaciones incidentales sobre medidas cautelares, en el caso en particular sobre un delito de tentativa de violación, cuyo bien jurídico se halla respaldado desde el ámbito constitucional en los arts. 15.2 y 60 de la CPE; 3) El Auto de Vista cuestionado, estaba plenamente fundamentado desde su ámbito fáctico y jurídico, haciendo hincapié en que existe una marcada diferencia entre los peligros procesales de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, por lo que haber acreditado el primero, no necesariamente implica automáticamente que este acreditado el segundo; 4) La previsión del art. 235 del CPP, establece que el riesgo en este tipo de hechos en los que están involucrados niños o niñas como víctimas, que por su edad son fácilmente manipulables, llevados por su natural ingenuidad que dé la inicial confianza, pasa al inusitado temor, motivaron mayor rigurosidad de la nuevas normas de tutela y protección de este sector vulnerable; y, 5) La jurisprudencia constitucional, no es la que tenga que revisar las decisiones judiciales sobre medidas de coerción personal, porque sería incursionar en la legalidad ordinaria, siendo que el Código de Procedimiento Penal, previene la