Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 53 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gualberto Chinchilla contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Teresa Torrez Torrez, Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo del departamento del mismo departamento.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4.Análisis del caso concreto
- no ocurre lo mismo con el inc. 2 del citado precepto, por cuanto a esa circunstancia se debe considerar que efectivamente la actividad y el domicilio que tiene el imputado no garantizan su presencia, ni la imposibilidad que él pueda permanecer oculto o abandonar el país”
- conceder
- CONFIRMAR