SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

II.2.

II.2. El 19 de noviembre de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, consideró y resolvió la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, contra el Auto interlocutorio referido precedentemente, pronunciando el Auto de Vista 214/2014, que en su parte considerativa, más propiamente en el punto II.7 manifestaron: “En cuanto se refiere a los inc. 1 y 2 del art. 234 del CPP, es evidente que el Código de Procedimiento Penal, establece la concurrencia de cualesquiera de los presupuestos familia, domicilio o actividad lícita para determinar el arraigo natural, es ese sentido se declara con lugar en relación al inc. 1 del art. 234 del CPP, no ocurre lo mismo con el inc. 2 del citado precepto, por cuanto a esa circunstancia se debe considerar que efectivamente la actividad y el domicilio que tiene el imputado no garantizan su presencia, ni la imposibilidad que él pueda permanecer oculto o abandonar el país.” (sic), en base a ello, declararon con lugar la apelación interpuesta, sólo en cuanto al numeral 1 del art. 234 del CPP, el que quedó desvirtuado, manteniendo los otros incisos inalterables, así como la detención preventiva del imputado (fs. 45 a 48).