SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.2.
II.2. El 19 de noviembre de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, consideró y resolvió la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, contra el Auto interlocutorio referido precedentemente, pronunciando el Auto de Vista 214/2014, que en su parte considerativa, más propiamente en el punto II.7 manifestaron: “En cuanto se refiere a los inc. 1 y 2 del art. 234 del CPP, es evidente que el Código de Procedimiento Penal, establece la concurrencia de cualesquiera de los presupuestos familia, domicilio o actividad lícita para determinar el arraigo natural, es ese sentido se declara con lugar en relación al inc. 1 del art. 234 del CPP, no ocurre lo mismo con el inc. 2 del citado precepto, por cuanto a esa circunstancia se debe considerar que efectivamente la actividad y el domicilio que tiene el imputado no garantizan su presencia, ni la imposibilidad que él pueda permanecer oculto o abandonar el país.” (sic), en base a ello, declararon con lugar la apelación interpuesta, sólo en cuanto al numeral 1 del art. 234 del CPP, el que quedó desvirtuado, manteniendo los otros incisos inalterables, así como la detención preventiva del imputado (fs. 45 a 48).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4.Análisis del caso concreto
- no ocurre lo mismo con el inc. 2 del citado precepto, por cuanto a esa circunstancia se debe considerar que efectivamente la actividad y el domicilio que tiene el imputado no garantizan su presencia, ni la imposibilidad que él pueda permanecer oculto o abandonar el país”
- conceder
- CONFIRMAR