Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.1.
II.1. El 6 de noviembre de 2014, la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, emitió el Auto interlocutorio de aplicación de medidas cautelares dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gualberto Chinchilla, por la presunta comisión del delito de violación a infante niña, niño y adolescente en grado de tentativa, disponiendo la medida de detención preventiva en el penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, al considerar que concurrieron los peligros procesales de fuga y obstaculización, establecidos en los arts. 234,1,2 y 235.2 del CPP (fs. 5 vta. a 8 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4.Análisis del caso concreto
- no ocurre lo mismo con el inc. 2 del citado precepto, por cuanto a esa circunstancia se debe considerar que efectivamente la actividad y el domicilio que tiene el imputado no garantizan su presencia, ni la imposibilidad que él pueda permanecer oculto o abandonar el país”
- conceder
- CONFIRMAR