SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 10 de febrero, cursante de fs. 53 a 58, concedió la tutela, con respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda, sin disponer su libertad, dejando sin efecto el Auto de Vista 214/2014, disponiendo dicten nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación; y, denegó la tutela, con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, bajo los siguientes fundamentos: a) Las medidas cautelares son instrumentales, variables y modificables, si se consideró que la Jueza a quo, no resolvió conforme a derecho la imposición de la medida cautelar, podía apelar y tener la oportunidad de ser revisado por un Tribunal de alzada, que a su vez tiene la facultad de enmendar, en caso de encontrar evidente vulneración al debido proceso o de confirmar lo resuelto; b) El accionante hizo uso de la facultad que le franqueaba la ley y apeló la decisión del inferior y el Tribunal de alzada, mejoró su situación procesal al considerar desvirtuado el peligro del numeral 1 del art. 234 del CPP; en consecuencia, no ameritó tener que analizar supuestas vulneraciones al debido proceso con Instrucción Mixta de San Lorenzo; c) Los Vocales demandados, mediante el Auto de Vista 214/2014, declararon con lugar, en cuanto a la existencia del peligro procesal del numeral 1 del art. 234 del CPP, fundamentando que el procedimiento penal, establece la concurrencia de cualquiera de los presupuestos, familia, domicilio o actividad lícita, para determinar el arraigo natural y mantuvieron el peligro procesal del numeral 2 del referido artículo, argumentando que: “no ocurre lo mismo con el inc. 2 del citado precepto, por cuanto a esa circunstancia se debe considerar que efectivamente la actividad y el domicilio que tiene el imputado no garantizan su presencia, ni la imposibilidad que él pueda permanecer oculto o abandonar el país” (sic); advirtiendo una incongruencia, imprecisión y confusión, toda vez que la defensa tenía derecho a saber cuál su situación jurídica y que circunstancia debe acreditar para enervar o desvirtuar el peligro de fuga; d) La Jueza a quo, declaró que la familia y el domicilio estaban acreditados y no así la actividad lícita del imputado –ahora accionante-, consiguientemente, hace menester que el Tribunal ad quem, clarifique, fundamente y explique ese aspecto, si existe marcada diferencia entre los peligros procesales de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, porque no necesariamente al haber acreditado el primero implica automáticamente que este acreditado el segundo y que a juicio del Tribunal de alzada se habría activado; y, e) Finalmente, los Vocales demandados realizaron una insuficiente fundamentación y pronunciamiento expreso sobre los agravios denunciados por la defensa, respecto al peligro de obstaculización.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4.Análisis del caso concreto
- no ocurre lo mismo con el inc. 2 del citado precepto, por cuanto a esa circunstancia se debe considerar que efectivamente la actividad y el domicilio que tiene el imputado no garantizan su presencia, ni la imposibilidad que él pueda permanecer oculto o abandonar el país”
- conceder
- CONFIRMAR