SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

III.4.Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción tutelar, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por parte de la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, quien dispuso su detención preventiva en el penal de Morros Blancos, al considerar la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234.1,2,10 y 235.2 del CPP, sin que el Ministerio Público haya aportado documento alguno para demostrar la existencia del peligro de fuga y obstaculización; por su parte, los Vocales de Sala Penal Segunda, a través del Auto de Vista 214/2014 de 19 de noviembre, emitieron una resolución contradictoria, ya que habiendo reconocido la existencia del arraigo natural, mantuvieron latente el peligro de fuga, establecido en el art. 234.2 del CPP, sin una debida fundamentación y no expresar los motivos para la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización.

         En el caso concreto, se colige que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gualberto Chinchilla -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violación a infante niña, niño y adolescente en grado de tentativa, la Jueza de Instrucción Mixta de San Lorenzo, en audiencia de medidas cautelares de 6 de noviembre de 2014, emitió el Auto interlocutorio disponiendo la detención preventiva del accionante, por concurrir los peligros procesales de fuga y obstaculización, establecidos en los arts. 234.1.2 y 235.2 del CPP, resolución que se encuentra debidamente motivada y fundamentada, sobre los peligros procesales que dieron lugar a la imposición de la medida extrema de detención preventiva, por concurrir los peligros procesales descritos precedentemente, por lo que no se advierte vulneración al debido proceso en su componente de falta de fundamentación, sobre el actuar de la Jueza a quo, correspondiendo denegar la tutela respecto a dicha autoridad.