SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 10 a 11, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada; i) En el día permita el ingreso a la accionante para que saque sus bienes y enseres personales; y, ii) Acuda a la vía legal que corresponda para cobrar los alquileres devengados a su favor, con los fundamentos siguientes: a) En esta sociedad se viene acostumbrando que las cosas de la inquilina queden como una especie de prenda hasta que pague los alquileres devengados en su totalidad, en una especie de chantaje del dueño, que no está permitido en una sociedad civilizada, cuando María Suárez puede plantear las medidas precautorias sobre los bienes de la inquilina; y, b) María Suárez sostiene que los candados son de la inquilina ¿entonces por qué no deja sacar sus cosas, bienes y enseres personales?, por ello deduce el Tribunal que se está vulnerando el derecho a la propiedad de la solicitante de tutela, afectando su derecho al hábitat y vivienda que dignifique su vida familiar, comunitaria y servicios básicos al impedir el ingreso a la habitación que ocupaba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales
- REVOCAR