SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales
Resulta evidente que en este caso existe una controversia entre derechos de las partes, como emergencia de la relación contractual en base a un contrato de arrendamiento; vale decir, de la accionante el derecho a la restitución de los bienes muebles y enseres personales, retenidos por la falta de pago de alquileres –así se establece de manera incontrastable de la petición formulada– por una parte y por otra, de la demandada, el derecho a percibir los frutos civiles expresados en los cánones de alquiler, mediando entre ellas las medidas de hecho a través del cierre unilateral de la habitación. A este conjunto de elementos debe agregarse que Vivian Rossy Aguirre Drovichesky ya estaba viviendo en otro lugar desde que se colocó el candado; es decir, desde el 20 de diciembre de 2013 (Conclusión II.1), enfatizándose expresamente de que, después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales (Conclusión II.2).
Como podrá advertirse, un primer aspecto que debe resaltarse en el caso concreto, no es precisamente un derecho fundamental que se encuentra comprometido –derecho al hábitat y vivienda, a la vida y salud, a los servicios básicos–; es más, no se cuenta con elemento probatorio que acredite estos aspectos, puesto que se destaca de manera reiterativa por la solicitante de tutela, la pretensión de restitución de sus bienes y enseres personales, habida cuenta de que, en ese tiempo ya se encontraba viviendo en otro lugar; por lo que, el caso en análisis no estaría en los supuestos de activación de la acción de amparo constitucional previstos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Otro aspecto trascendental que debe resaltarse tiene relación con la medida de hecho que se describe como vulneradora. Al respecto, por versión propia de la impetrante de tutela, desde su acaecimiento ha transcurrido más de un año; es decir, ha superado el plazo fijado de seis meses para la inmediatez, incluyendo el criterio de flexibilidad de dicho término, como excepción a la regla, sin que existan elementos fácticos concernientes al vencimiento del plazo en unos días y que la vulneración resulte notoria y/o grosera, habida cuenta de que, conforme a la naturaleza de la acción de amparo constitucional y su objeto, corresponde al titular actuar con celeridad y asumir los medios más expeditos e idóneos para defender o proteger sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, tal cual se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.
Como se dijo precedentemente, es evidente la controversia surgida entre las partes, lo que no implica natural o automáticamente la apertura de la acción de amparo constitucional, menos la tutela solicitada, cuando no concurren los elementos fácticos y probatorios que la sustenten. En el presente caso, el Tribunal de garantías fundamentó su resolución con el argumento de que la demandada no puede ejercer chantaje sobre la accionante para el cobro de sus alquileres, imponiéndole una especie de prenda sobre los bienes en el interior de la habitación alquilada, prescindiendo de los medios jurisdiccionales que en toda sociedad civilizada existen; concluyendo que con dichas medidas lesionan el derecho a la propiedad, que en el presente caso se expresa de oficio porque no fue denunciado, conculcan el derecho al hábitat y vivienda, a los servicios básicos, que no obstante de haberse citado, no tienen la menor carga argumentativa de las razones porque se consideran vulnerados.
Por consiguiente, de los antecedentes analizados y lo resuelto por el Tribunal de garantías, los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el contraste efectuado del caso concreto, se establece que no se tienen los elementos necesarios para otorgar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales
- REVOCAR