SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la casa que tenía alquilada, María Suárez colocó otro candado en la puerta principal sin consultarla, desde el 20 de diciembre de 2013, hasta el 20 de diciembre de 2014, impidiéndole el acceso a su cuarto, motivo por el cual dejó de pagar los alquileres. Dos meses después de la última fecha, conversó con la demandada, habiéndole comunicado que desocuparía el inmueble; en reiteradas oportunidades le pidió que le prestara la llave para recoger todas sus pertenencias, manifestándole en respuesta, que tenía que pagar el monto completo de los alquileres devengados de manera prepotente y abusiva; por lo que, le ofreció darle un monto menor ya que no estaba viviendo desde que efectuó el cambio el candado, ni tampoco hizo uso de los servicios básicos, oferta que fue rechazada; no obstante, el 30 de enero de 2015, a través de su concubino se reiteró el pedido, mismo que fue aceptado; empero al llevar el camión le requirió el pago del monto completo de los alquileres cuyo importe ascendía a Bs9600.- (nueve mil seiscientos bolivianos), Bs800.- (ochocientos bolivianos) por mes, más los costes de limpieza, ya que había ingresado al cuarto alquilado para arrinconar los objetos valiosos –frigo bar–, productos de sobrevivencia, que a la fecha deben estar dañados.