SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la casa que tenía alquilada, María Suárez colocó otro candado en la puerta principal sin consultarla, desde el 20 de diciembre de 2013, hasta el 20 de diciembre de 2014, impidiéndole el acceso a su cuarto, motivo por el cual dejó de pagar los alquileres. Dos meses después de la última fecha, conversó con la demandada, habiéndole comunicado que desocuparía el inmueble; en reiteradas oportunidades le pidió que le prestara la llave para recoger todas sus pertenencias, manifestándole en respuesta, que tenía que pagar el monto completo de los alquileres devengados de manera prepotente y abusiva; por lo que, le ofreció darle un monto menor ya que no estaba viviendo desde que efectuó el cambio el candado, ni tampoco hizo uso de los servicios básicos, oferta que fue rechazada; no obstante, el 30 de enero de 2015, a través de su concubino se reiteró el pedido, mismo que fue aceptado; empero al llevar el camión le requirió el pago del monto completo de los alquileres cuyo importe ascendía a Bs9600.- (nueve mil seiscientos bolivianos), Bs800.- (ochocientos bolivianos) por mes, más los costes de limpieza, ya que había ingresado al cuarto alquilado para arrinconar los objetos valiosos –frigo bar–, productos de sobrevivencia, que a la fecha deben estar dañados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales
- REVOCAR