SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume

También resulta evidente que la jurisprudencia constitucional ha establecido supuestos excepcionales a la regla de la inmediatez, enfatizando aspectos puntuales como ser, cuando el plazo se haya excedido en días y la lesión resulte notoria y/o grosera. Al respecto es preciso citar a la SC 0762/2003-R de 6 de junio, en la que se expresó que el término de la inmediatez: “…no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume”, criterio jurisprudencial que se complementa con el entendimiento desarrollado en la SC 0200/2006-R de 21 de febrero, que manifiesta: “…deben concurrir dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo: primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno” (las negrillas son propias).