Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.2.2. Informe de la demandada
María Suárez, a través de su abogado, en audiencia, mediante informe verbal expresó que Vivian Rossy Aguirre Drovichesky confesó que desde hace un año no ingresó al cuarto, que se encuentra con el candado que ella dejó; cuando estaba en el campo, la accionante ingresó y sacó sus cosas, si estas se deterioraron es su problema; lo único que busca es solamente no pagar los alquileres correspondientes a catorce meses, a cuyo antecedente solicitó se rechace la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales
- REVOCAR