SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al hábitat y vivienda, a la vida y salud, servicios básicos de agua potable, alcantarillado y luz, y al principio de seguridad jurídica, porque la demandada incurrió en medidas de hecho al haber colocado sin consultarla otro candado a la puerta principal desde el 20 de diciembre de 2013, más de un año a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, restringiéndole ingresar a la habitación que tenía alquilada, impidiendo recoger sus pertenencias, con la excusa de que debía pagar todos los alquileres devengados por ese tiempo, sin considerar que solo debía de dos meses y rechazando la oferta que le hizo de pagarle un monto menor al exigido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales
- REVOCAR