Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.2.
II.2. Por acta de audiencia de acción de amparo constitucional, mediante su abogado la impetrante de tutela expresó textualmente “después de un año y más cansada de esperar mi cliente es que presenta esta acción de amparo para poder recuperar sus enseres, por todo esto pido se conceda la tutela y se permita sacar sus cosas bajo el compromiso de cumplir con el pago de alquileres que él debía de dos meses” (sic) (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales
- REVOCAR