Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.1.
II.1. En el memorial de acción de amparo constitucional, Vivian Rossy Aguirre Drovichesky refirió que no estaba viviendo desde que se cambió el candado –el 20 de diciembre de 2013–, ni usando los servicios básicos, en ocasión de pretender justificar la oferta de pagar los alquileres en un monto menor al exigido por la demandada (de fs. 4 vta. a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- III.3. Análisis del caso concreto
- después de más de un año, presenta la acción de amparo constitucional para recuperar sus enseres personales
- REVOCAR