SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

3)

Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal del cumplimiento de los requisitos formales de incorporación” (sic); 3) Como consta en el memorándum DGAA-RRHH 254/06, el accionante fue designado en el cargo de Conciliador de manera directa sin que haya accedido al cargo por intermedio de una convocatoria pública o como resultado de un proceso de reclutamiento de personal o de dotación de personal, en el marco de lo previsto en el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobado por el DS 26115 y los requisitos exigidos por el Título III de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y el Reglamento del proceso de incorporación a la carrera administrativa, aprobado por Resolución Administrativa SSC-002/2008 de 7 de mayo de 2008, emitida por la entonces Superintendencia del Servicio Civil, homologado para efectos de su vigencia por la Resolución Ministerial 601/09 de 26 de agosto de 2009; y, 4) El accionante al momento de su desvinculación era un funcionario en situación irregular, conforme lo establece el art. 11 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, concordante con el art. 71 de la Ley 2027, por lo que claramente el accionante no fue funcionario de carrera, ni reunió los requisitos para ser considerado aspirante a la carrera administrativa, por consiguiente, en sede administrativa el derecho de impugnar determinaciones relacionadas a su desvinculación o retiro no le asiste, a los efectos de lo previsto en el inc. c) del parágrafo II del art. 7 del Estatuto del Funcionario Público, derecho reconocido únicamente a los funcionarios de carrera administrativa.