SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 199 a 201, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, efectuó una clasificación de los funcionarios públicos, el cual indica: “Clases de servidores públicos: a) Funcionarios electos; b) Funcionarios designados; c) Funcionarios de libre nombramiento; d) Funcionarios de carrera; y, e) Funcionarios interinos”; sobre el particular, la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 0051/2002-R de 18 de enero, sostuvo que los funcionarios provisorios, no gozaban del derecho a la estabilidad laboral, que estaba previsto únicamente para los funcionarios de carrera, y que tampoco debían ser sometidos a previo proceso disciplinario para su destitución; ii) El mismo entendimiento fue ratificado mediante la SC 1068/2011-R de 11 de julio, la que señalo: “(…) Los preceptos normativos señalados determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento. Mientras que la incorporación y permanencia de los primeros se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, los funcionarios designados y  los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriendo de ello que estas funciones son temporales o provisionales…” (sic); asimismo, la jurisprudencia precedente fue complementada a través de la SC 1584/2011-R; y, iii) Consecuentemente, no observaron vulneración del derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, ni al debido proceso como lo señaló el accionante, teniendo en cuenta que fue funcionario provisorio.