SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

a)

El accionante, ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó que: a) El memorándum 097/2014, sólo señaló agradecimiento de servicios, pero no indicó cuál el motivo o la causal para su destitución, realizando actos contrarios a los postulados de la Constitución Política del Estado, ya que no contaba con proceso alguno para tomar dicha determinación; b) Interpuso los recursos que la ley le concede, como el revocatorio y jerárquico, pero sin resultado positivo, simplemente le indicaron que fue funcionario provisorio; sin embargo, esa denominación era momentánea, ya que no podía ser considerado provisorio por más de siete años, desde el 2006 hasta el 2014; y, c) La SCP 1606/2014, determinó que la estabilidad laboral es aplicable al funcionario público, en el hipotético que la parte demandada pudiera aducir que fue funcionario provisorio; cabe indicar que, ocupó el cargo de Técnico Nivel Cuatro, y conforme el DS 26115 en su art. 13 parágrafo I inc. c) determina quienes son funcionarios de carrera y entre los operativos se encontraba inmerso su cargo.