Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 199 a 201, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Quintín Titirico Cahuaya contra José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social y Daniel Loayza Torrez, Profesional de Gestión Jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO LE ASISTE NINGUN DERECHO establecido en los inc c) al f) del parágrafo II del art. 7 de la Ley 2027”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Servidores públicos de carrera y provisorios
- en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo.
- III.4. El Principio de inmediatez ante la interposición de la acción de amparo constitucional
- debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea.
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR