SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme el Memorándum DGAA-RRHH 254/06 de 19 de julio de 2006, fue designado en el cargo de Conciliador dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, momento desde el cual trabajó de forma continua, permanente e ininterrumpida, siendo posteriormente asignado al cargo de Inspector de Trabajo.

Sorpresivamente y de forma artera, el entonces Ministro, Daniel Santalla Torrez, a través del Memorándum DGAA-RRHH 097/14 de 16 de junio de 2014, agradeció sus servicios del cargo de Inspector, sin que haya existido justificativo o causal alguna para ese arbitrario e ilegal despido; simplemente se amparó en el art. 14 inc. 17 del Decreto Supremo (DS) 29894, artículo que señala textualmente “Designar y Remover al personal de su Ministerio de conformidad con las disposiciones legales en vigencia”, que conforme el diccionario jurídico “designar” es el nombramiento para algún puesto o cargo, y “remover” es cambiar de lugar a alguien o a algo.

Asimismo, hizo referencia al art. 13 parágrafo I inc. c) del DS 26115, el cual señala quienes son considerados funcionarios de carrera, como también el Reglamento Interno de personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado por Resolución 235/14 en la gestión del Ministro Daniel Santalla Torrez, que en su art. 1 estableció: “es un instrumento complementario operativo de sistema de administración de personal”, por su parte, el art. 11 del mismo cuerpo legal, refiere: “... derechos, garantiza la estabilidad y los recursos de impugnación de las decisiones”, como también describió las causales para el retiro descritas en los arts. 25, 57 y 58 del Reglamento Interno, normativas que fueron violadas y vulneradas, el emitirse el Memorándum 097/14, por el cual agradecieron sus servicios.