Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.5.
II.5. El 10 de julio de 2014, la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, remitió información a la Directora General de Asuntos Jurídicos, estableciendo que: “Al punto 1.- En la gestión 2006 no se tiene documentación de Convocatoria pública para el cargo de conciliador; Al punto 2.- En la unidad de Recursos Humanos y file personal de Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, no existe documentación respaldatoria que demuestre que el mencionado señor se haya postulado a alguna convocatoria en la gestión 2007, para el cargo de Inspector de Trabajo de la ciudad de La Paz y Tarija” (sic) (fs. 183).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO LE ASISTE NINGUN DERECHO establecido en los inc c) al f) del parágrafo II del art. 7 de la Ley 2027”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Servidores públicos de carrera y provisorios
- en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo.
- III.4. El Principio de inmediatez ante la interposición de la acción de amparo constitucional
- debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado -previamente- los recursos o medios legales que la ley le franquea.
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR