SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

II.6.

II.6. El 14 de julio de 2014, Norka Araujo Mamani, Jefa de Gestión Jurídica, presentó informe sobre el recurso de revocatoria presentado por el accionante ante la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el mismo refirió en el punto III Análisis Jurídico que: “En ese contexto, un aspirante a funcionario de carrera es aquel servidor público que cumple con alguna de las condiciones substánciales de los parágrafos I o II del artículo 70 de la Ley 2027 o que, de manera posterior a la vigencia plena de dicha ley, ingresó a un puesto de carrera por convocatoria pública externa y concurso de méritos, (…) Toda vez que el ingreso del señor Alfredo Quintin Titirico Cahuaya a la entidad, fue en fecha 19 de julio de 2006, (…) su situación laboral no se adecua a lo previsto en el parágrafo I del artículo 70 de la Ley 2027 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, además no existe constancia de que su ingreso a la entidad haya sido resultado de un proceso de Reclutamiento de Personal o de Dotación de Personal en el marco de lo previsto en el artículo 18 de las Nomas Básicas del Sistema de Administración de Personal…”(sic); llegando a la conclusión de que al accionante, no le asistió ningún derecho establecido en los incs. c) al f) del parágrafo II del art. 7 de la Ley 2027 (fs. 6 a 8).