SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

NO LE ASISTE NINGUN DERECHO establecido en los inc c) al f) del parágrafo II del art. 7 de la Ley 2027”

El 14 de julio de 2014, dieron respuesta a su recurso de revocatoria mediante informe MTEPS/DGAJ 757/2014 de 14 de julio que en su parte conclusiva y recomendación señalaron que: “En merito a lo analizado se tiene que el Sr. Alfredo Q. Titirico Cahuaya, NO LE ASISTE NINGUN DERECHO establecido en los inc c) al f) del parágrafo II del art. 7 de la Ley 2027” (sic).

Ante dicha repuesta, el 1 de agosto de 2014, interpuso el recurso jerárquico, que fue respondido mediante informe MTEPS 1189/14, elaborado por el profesional de gestión jurídica, señalando que fue considerado como Funcionario Provisorio, ratificando el informe MTEPS/DGAJ 757/2014, como respuesta al recurso jerárquico.

El Memorándum 097/14, en su contenido para el despido ilegal, no señaló ni especificó, cuál de las causales del art. 57 del Reglamento interno de personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habría incurrido, pese a que dicho reglamento fue aprobado tomando en cuenta las Leyes 1178, 2027, 2341, 045 y el DS 26115; empero, lamentablemente no cumplieron con los mismos, ya que la única diferencia entre un trabajador sujeto a la Ley General de Trabajo (LGT) y un empleado sujeto al Estatuto del Funcionario Público, no tiene derecho al desahucio por el despido injustificado, o cobrar su indemnización al momento de su retiro y no se le calcula el bono de antigüedad, por lo demás están sujetos a subordinación, dependencia, exclusividad, y cuentan con un salario y vacaciones, conforme a la Constitución Política del Estado, por lo que contaba con estabilidad laboral.