Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.
Freddy Gilberto Romay Gonzáles y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 114 a 117 vta., después de realizar un análisis de la usucapión y su procedencia, refirieron que, el objeto de la apelación reside esencialmente en la reparación del agravio sufrido, a cuyo efecto el interesado debe necesariamente fundamentarlo debida y legalmente, dado que la simple expresión de disconformidad no da lugar a la revisión de lo que no se cuestionó, aspecto que la ahora accionante no observó adecuadamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones sobre la actuación del Tribunal de garantías, respecto a la notificación del tercero interesado
- Fragmento 17