Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.1.
II.1. Por Memorial de 31 de diciembre de 2011, la ahora accionante presentó demanda de usucapión decenal o extraordinaria de inmueble urbano, sobre el predio ubicado en calle Sucre s/n, entre avenidas Ferroviaria y Potosí, del plano general de la ciudad, manzana 234, con una extensión de 185 m2, de propiedad de Nicolás Ugrinivic, Mancho y Marinko ambos de apellido Marincovic (fs. 1 a 2 vta.), misma que fue admitida por Auto de 13 de enero de 2012 (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones sobre la actuación del Tribunal de garantías, respecto a la notificación del tercero interesado
- Fragmento 17