SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.3.
II.3. El 15 de noviembre del referido año, Armando Padilla Acarapi, reiteró la solicitud de nulidad del proceso de usucapión seguido por la accionante, acompañando el mandamiento de lanzamiento del inmueble, expedido dentro del proceso ordinario de desocupación, entrega de ambientes y pago de daños y perjuicios, seguido por el SENAPE, en virtud al derecho propietario que le asiste sobre el predio del cual la impetrante de tutela pretende la usucapión; memorial que en observancia al decreto de 9 de diciembre de igual año, se corrió en traslado a la referida, quien el 5 de febrero de 2014, en su respuesta expresó que: 1) El SENAPE, trató de presionarle psicológicamente, olvidando que se encuentran en un Estado de derecho con igualdad jurídica; 2) No es pertinente lo solicitado ante la ausencia de violación al ordenamiento jurídico, dado que la administración de justicia está sometida a la ley y no a voluntad o el capricho personal; 3) Lo pedido es ilegal al ofrecer como prueba fotocopias legalizadas de otro proceso, dentro del cual el cumplimiento le corresponde a un tercero y no a su persona; y, 4) El SENAPE, trata de conseguir un fallo político a su favor (fs. 32 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones sobre la actuación del Tribunal de garantías, respecto a la notificación del tercero interesado
- Fragmento 17