SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento congruencia, porque mediante Auto de Vista 131/2014, confirmaron el Auto Definitivo 001/2014, que declaraba “no ha lugar” la admisión de la demanda ordinaria de usucapión decenal extraordinaria interpuesta por su persona, obviando resolver los cuestionamientos planteados en la apelación sobre la vulneración de los arts. 1311.I del CC y 400 inc. 2) del CPC, sin observar el debido proceso en su dimensión principio de congruencia, ni la pertinencia reconocida en el art. 236 del mismo Código, incurriendo en error inexcusable.