SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó los argumentos de la acción y ampliando expresó que el tribunal de apelación al haber tomado conocimiento de los agravios, debió resolver pertinentemente los mismo, como el cuestionamiento del testimonio de la partida 161, folio 73, libro 7 de 1958, de propiedades de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, legalizado por el Secretario del Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del referido departamento, cuando según certificación del Consejo de la Judicatura del departamento de La Paz, signada con el número “27 2009” de 14 de mayo de 2009, no se cuenta con información que haga prever la existencia de archivos notariales de la gestión de 1958, del notario Julio Romero, quien refrendó dicho testimonio. Además, se omitió establecer el cumplimiento del art. 1311 del CC, respecto a la validación de las fotocopias presentadas, considerando que es deber de las autoridades que conocen una apelación, responder todos los puntos impugnados.