SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó los argumentos de la acción y ampliando expresó que el tribunal de apelación al haber tomado conocimiento de los agravios, debió resolver pertinentemente los mismo, como el cuestionamiento del testimonio de la partida 161, folio 73, libro 7 de 1958, de propiedades de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, legalizado por el Secretario del Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del referido departamento, cuando según certificación del Consejo de la Judicatura del departamento de La Paz, signada con el número “27 2009” de 14 de mayo de 2009, no se cuenta con información que haga prever la existencia de archivos notariales de la gestión de 1958, del notario Julio Romero, quien refrendó dicho testimonio. Además, se omitió establecer el cumplimiento del art. 1311 del CC, respecto a la validación de las fotocopias presentadas, considerando que es deber de las autoridades que conocen una apelación, responder todos los puntos impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 129 de la CPE, establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3.Otras consideraciones sobre la actuación del Tribunal de garantías, respecto a la notificación del tercero interesado
- Fragmento 17