SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
acta de audiencia pública de conciliación de 9 de febrero de 2014
Sobre la supuesta vulneración del debido proceso y la defensa dentro el proceso administrativo que derivó en la RA 002/2015 de 7 de enero, porque el INRA, en la sustanciación del proceso “…no pone en conocimiento a su organización a la que pertenece una comunidad campesina o indígena…” (sic); se tiene, de la arriba citada acta de audiencia pública de conciliación de 9 de febrero de 2014, con personeros del INRA, la ABT y la Comunidad Campesina San Jorge (Conclusión II.3.), este último, en el ejercicio de sus derechos arribó a un acuerdo con los funcionarios del INRA y la ABT que no fue cuestionado, por lo que no correspondería retrotraer el análisis a las actuaciones realizadas con anterioridad al citado acto, en razón a que desde ese actuado tuvieron conocimiento del proceso administrativo, por tanto, tampoco se advierte vulneración al debido proceso ni el derecho a la defensa.
- acción de popular
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1
- “i) Derechos o intereses colectivos en sentido estricto, correspondientes a un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 30.II de la CPE), cuyos componentes están organizados y mantienen relaciones orgánicas entre sí.
- Fragmento 13
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Normativa agroambiental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos, sostuvo que en la acción popular la legitimación activa es amplia, la que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica. Sin embargo, debe aclararse que cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o por otra a su nombre, sin necesidad de mandato
- como medidas precautorias
- RA 002/2015 de 7 de enero
- se compromete pasada la zafra a efectuar los trámites para su reubicación de la comunidad en áreas fiscales disponibles haciendo la solicitud para la reubicación de la comunidad y la otorgación del nuevo plano
- acta de audiencia pública de conciliación de 9 de febrero de 2014
- abordaron temas referidos a la reubicación de Comunidades
- CONFIRMAR