SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
se compromete pasada la zafra a efectuar los trámites para su reubicación de la comunidad en áreas fiscales disponibles haciendo la solicitud para la reubicación de la comunidad y la otorgación del nuevo plano
De los datos que nos muestra el expediente, es posible advertir que los accionantes representan a una nueva comunidad que pretende asentarse en un área fiscal no disponible, luego de concluido el proceso de saneamiento agrario en el área donde se presentan los hechos; es así que del acta de conciliación de 9 de enero de 2014 (fs. 99 a 100), no se puede concluir en diferente, puesto que en el mismo la Comunidad San Jorge a través de sus representantes, reconocen encontrarse en área fiscal no disponible y se comprometen “La Comunidad Campesina San Jorge se compromete pasada la zafra a efectuar los trámites para su reubicación de la comunidad en áreas fiscales disponibles haciendo la solicitud para la reubicación de la comunidad y la otorgación del nuevo plano” (sic) (las negrillas son nuestras) (Conclusión II.3.), circunstancias presentes en el caso concreto que permiten asumir que la Resolución impugnada al determinar la medida precautoria, amparada en la normativa vigente, no vulneró los derechos que los accionantes señalan como afectados, por lo expuesto esta Sala se ve impelida a denegar la tutela solicitada.
- acción de popular
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1
- “i) Derechos o intereses colectivos en sentido estricto, correspondientes a un colectivo identificado o identificable como son por ejemplo las naciones y pueblos indígena originario campesinos (art. 30.II de la CPE), cuyos componentes están organizados y mantienen relaciones orgánicas entre sí.
- Fragmento 13
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Normativa agroambiental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos, sostuvo que en la acción popular la legitimación activa es amplia, la que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica. Sin embargo, debe aclararse que cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o por otra a su nombre, sin necesidad de mandato
- como medidas precautorias
- RA 002/2015 de 7 de enero
- se compromete pasada la zafra a efectuar los trámites para su reubicación de la comunidad en áreas fiscales disponibles haciendo la solicitud para la reubicación de la comunidad y la otorgación del nuevo plano
- acta de audiencia pública de conciliación de 9 de febrero de 2014
- abordaron temas referidos a la reubicación de Comunidades
- CONFIRMAR